Trigesimoquinto
Día
El 7 de Enero de 1285 muere
Carlos de Anjou, enfermo y desesperado.
En Marzo de 1285 fallece el Papa Golen Martín
IV. Felipe III, Rey de
Francia, perece el 5 de Octubre de 1285. Y al finalizar aquel fatídico año, el
11 de Noviembre de 1285, expira Pedro III
de Aragón, el Rey que consiguió vencer a la fuerza conjunta de los tres
precedentes y frustrar en gran medida los planes de la Fraternidad Blanca.
A su muerte, sus Reinos se reparten entre sus hijos, ciñendo Alfonso la triple
Corona de Aragón, Cataluña y Valencia, y Jaime la de Sicilia, sucedido por
Fadrique I. Pero Juan de Prócida, y los Señores del Perro, continúan asesorando
a los Reyes de Aragón.
Así pues, con la muerte de Felipe III, los Golen suponen que sus planes
están momentáneamente retrasados. Mas, ¿sólo momentáneamente retrasados o sus planes están definitivamente frustrados, sin que Ellos consigan advertirlo a
tiempo? Como se verá enseguida, solo demasiado tarde comprobarán los Golen que
algo muy extraño le ha ocurrido al sucesor de Felipe III. En efecto, aquel Rey, cuya educación fue confiada a los
monjes más eruditos de Francia, esto es, a los domínicos, se había convertido en un Iniciado Hiperbóreo, en un potencial
enemigo de los planes de la Fraternidad Blanca. ¿Cómo ocurrió tal herejía?
¿Quién lo inició en la
Sabiduría Hiperbórea ? La respuesta, la única respuesta
posible, sería la increíble posibilidad de que dentro de la Iglesia , en la Orden de los Predicadores,
existiese una conspiración de partidarios del Pacto de Sangre, un conjunto de
Iniciados en la Sabiduría
de los Atlantes Blancos. No sospechan por supuesto, de los Señores de Tharsis,
a quienes consideran definitivamente extinguidos, y no aciertan a descubrir
oportunamente a los culpables del desastre: el golpe será demasiado conmocionante
para asimilarlo con la necesaria rapidez. Y esa perplejidad inevitable, esa
sorpresa paralizante causada por la Alta Estrategia de los Señores de Tharsis y el Circulus Domini Canis, señalaría el principio del fin de la Estrategia enemiga: a
partir de entonces, luego que Felipe IV desempeñase brillantemente su misión,
los Golen y la
Fraternidad Blanca tendrían que esperar hasta el siglo XX antes de disponer de otra oportunidad
histórica para instaurar el Gobierno Mundial y la Sinarquía del Pueblo Elegido.
Como dije, los Golen no conseguirían
contrarrestar las consecuencias de la nueva situación. Habían maniobrado por
varios años para fortalecer en Europa a la Casa de Francia y de su seno les surgía un Rey
hostil a la hegemonía papal. Habían cedido el terreno de la enseñanza académica
a los monjes domínicos y resultaría que entre ellos estaban infiltrados los
enemigos del Dios Uno. Y, lo que era peor, a aquella Orden de Predicadores se
les había confiado el Tribunal del Santo Oficio, encargado de inquirir sobre la
fe. Hasta entonces, la
Inquisición les permitía eliminar o neutralizar oposiciones
bajo la amenaza de la acusación de herejía, pero, y esto lo asumían claramente,
los mayores herejes eran ellos: en adelante, deberían obrar con cautela porque sino,
a semejanza del jiu jitsu, la propia
fuerza del atacante podría ser vuelta en su contra.
Imposibilitados de someterlo a la
autoridad papal, los Golen intentarían infructuosamente eliminar a Felipe IV,
fracaso que se debió al cerco de seguridad que los Domini Canis tendieron en torno del Rey; cuando finalmente lograron
envenenarlo, en 1314, Felipe IV había reinado veintinueve años y
cumplido con Honor la misión encomendada: y ante la grandeza de su obra, nada
cuentan las calumnias de una Iglesia Golen derrotada y de un Pueblo Elegido que
vio perderse su oportunidad histórica, aunque hayan sido repetidas sin
fundamento a lo largo de setecientos años.
Mas, durante los veintinueve años de
su reinado, tampoco dispondrían de alguna personalidad política equivalente
para reemplazarlo u oponerle. El Rey de Inglaterra, Eduardo I, si bien interviene en los asuntos
europeos, sólo lo hace indirectamente en tiempos de Felipe el Hermoso,
especialmente a través de sus aliados, el Conde de Flandes y el Duque de Guyena:
su guerra encarnizada contra los escoceses lo mantiene ocupado en la isla
británica. Y en Alemania, el güelfo Rodolfo de Habsburgo, elegido en 1273 para
poner fin al Interregno, muere en 1291 dedicado a guerrear contra los gibelinos
y a acrecentar los bienes de su Casa; le sucede Adolfo de Nassau, quien sólo
reina seis años trabado en lucha con los hijos de Rodolfo; y sigue luego
Alberto I, que se entendería
pacíficamente con Felipe IV y convendría con éste en que el curso
del Rin sería la frontera entre Francia y Alemania. Nada podían hacer los Golen
con estos soberanos para enfrentar a una personalidad como Felipe el Hermoso; y
ya sabemos lo que podían esperar de los Reyes de Aragón y Sicilia. Quiero
mostrarle con esto, Dr. Siegnagel, que al perder el control sobre el Rey de
Francia, la Estrategia
de los Golen se veía seriamente comprometida.
Durante cincuenta años el Circulus Domini Canis aguardó su oportunidad. Esta se presentó con Felipe IV,
sobre el que ejercieron gran influencia desde su infancia, dado el alto número
de instructores del infante que se contaban entre sus filas. Al morir Felipe III, su hijo tenía
diecisiete años y había sido iniciado secretamente en la Sabiduría Hiperbórea.
Es posible afirmar, pues, que al comenzar a reinar, ya disponía de un proyecto
claro sobre su misión histórica; y tenía también a su lado los hombres que lo
asesorarían y le permitirían ejecutar sus ideas. Porque conviene diferenciar
claramente entre dos objetivos, complementarios, que se ponen como meta en ese
momento: uno es el propuesto por el Circulus
Domini Canis, y ya explicado, que
procuraba, simplemente, detener la Estrategia enemiga e impedir que los Golen
concretasen la Sinarquía
del Pueblo Elegido; otro es un objetivo que, entonces, brotaba de la Sangre Pura de Felipe IV,
y que consistía, como en el caso de Federico
II, en expresar en su más alto grado la Función Regia. Con
respecto al segundo, no hay que olvidar que en todo el linaje de los Capetos,
al igual que en todas las Estirpes Hiperbóreas, existía una misión familiar
plasmada por sus remotos antepasados en tiempos de la caída en el Pacto
Cultural; y la Estirpe
de Felipe IV era de Sangre muy Pura, aunque sus últimas generaciones
hubiesen estado dominadas por los Sacerdotes del Pacto Cultural, es decir, por
los monjes y Obispos Golen: aquella dinastía, en efecto, se iniciaba en 987 con
el primer Rey de Francia, Hugo Capeto, hijo de Hugo el Grande y nieto del Conde
de París y Duque de Francia, Roberto; éste era, a su vez, hijo de Roberto el
Fuerte, miembro de la casa real sajona,
investido por Carlos el Calvo, nieto de Carlomagno, con el título de Conde de
Anjou, para que con sus tropas germanas detuviese los ataques normandos. En
Felipe IV renacía así, como había sucedido con Federico II,
un fruto que procedía de una misma raíz racial sajona y que se había
desarrollado ocultamente en el fértil campo de la Sangre Pura.
Se verá cómo ambos objetivos se
alcanzan conjuntamente; cómo la Función Regia , asumida enteramente por Felipe IV, deposita en la sociedad la semilla de
la nacionalidad; y cómo las medidas
tomadas en su gobierno, medidas basadas en la Sabiduría Hiperbórea ,
iban a causar el fracaso de los planes de la Fraternidad Blanca.
Lamentablemente, Felipe IV no llegaría a ver totalmente realizados
sus anhelos por el mismo motivo que tampoco los alcanzara completamente
Federico II: la Epoca
no era propicia para la aplicación integral de una Estrategia que sólo podría
culminar con la Batalla
Final contra las Potencias de la Materia ; una Epoca tal aún
está pendiente en la Historia
y quizá ya estemos entrando en ella; pero Felipe IV se aproximó
bastante, lo más que pudo, a su objetivo; y en ese hecho innegable radica su
Gloria.
En primer lugar de importancia los
instructores Domini Canis revelaron
al infante en qué consistía la
Función Regia del Pacto de Sangre, concepto que Federico II, setenta años antes, había comprendido
claramente: Si existe un pueblo racial,
una comunidad de sangre, siempre, siempre, se conformará en su seno una
Aristocracia del Espíritu, de donde surgirá el Rey Soberano: el Rey será quien
ostente el grado más alto de la
Aristocracia , la Sangre Más Pura; quien posea tal valor, será
reconocido carismáticamente por el pueblo y regirá por Derecho Divino del
Espíritu. Su Soberanía no podrá ser cuestionada ni discutida y por lo tanto, su
Poder deberá ser Absoluto. Nada hay
Más Alto que el Espíritu y el Rey de la Sangre expresa al Espíritu; Y en la Sangre Pura del pueblo
subyace el Espíritu; y por eso el Rey de la Sangre Pura , que
expresa al Espíritu, es también la
Voz del Pueblo, su Voluntad individualizada de tender hacia
el Espíritu. De manera que nada material puede interponerse entre el Rey de la Sangre y el Pueblo: por el
contrario, la Sangre Pura
los une carismáticamente, en un contacto que se da fuera del Tiempo y del
Espacio, en esa instancia absoluta más allá de la materia creada que se llama El
Origen común de la Raza
del Espíritu. Y de aquí que todo cuanto
se conforme materialmente en relación al pueblo le deba estar subordinado al
Rey de la Sangre :
todas las voluntades deben sumarse o doblegarse frente a su Voluntad; todos los
poderes deben subordinarse ante su Poder. Incluso el poder religioso, que solo
alcanza los límites del Culto, debe inclinarse bajo la Voluntad del Espíritu que
el Rey de la Sangre
manifiesta.
En segundo lugar, se explica a Felipe IV
la caída que los pueblos del Pacto de Sangre sufren por causa de la “fatiga de
guerra” y los modos empleados por los Sacerdotes del Pacto Cultural para
desvirtuar, deformar, y corromper, la Función Regia. En el caso del Imperio Romano, los
conceptos anteriores, heredados de los Etruscos, estaban contemplados en el
Derecho Romano antiguo y en muchos aspectos se mantendrían presentes hasta la Epoca de los Emperadores
Cristianos. Concretamente sería Constantino quien abriría la puerta a los
partidarios más acérrimos del Pacto Cultural, cuando autoriza con el Edicto de
Milán la práctica del Culto Judeocristiano; pero el daño más grande a la Función Regia lo
causaría Teodosio I setenta años después, al oficializar el
Judeocristianismo como única religión de
estado. Comenzaría entonces el largo pero fecundo proceso en el que el
Derecho Romano se convertiría en Derecho Canónico; es decir, aquello del
Derecho Romano que convenía para fundamentar la supremacía del papado sería
conservado en el Derecho Canónico, y el resto sabiamentre expurgado o ignorado.
Ese proceso brindaría la justificación jurídica al Cesaropapismo, la pretensión papal de imponer un absolutismo
religioso sobre los Reyes de la
Sangre , cuyos más fervorosos exponentes fueron Gregorio VII,
Inocencio III, y Bonifacio VIII.
Antes de la decadencia del Imperio,
los Reyes y Emperadores Romanos se atribuían origen Divino y ello constaba
también en el Derecho Romano. La tarea de los canonistas católicos fue, si se
quiere, bien simple: consistió en sustituir a los “Dioses Paganos”, fuente de
la soberanía regia, por el “Verdadero Dios”; y en reemplazar al máximo
representante del Poder, Rey o Emperador, por la figura de “Pedro”, el Vicario
de Jesucristo. Aunque es obvio, hay que aclarar que después de estas
sustituciones todo origen Divino quedaba desterrado del Derecho Canónico, que
en adelante sería el Derecho oficial del mundo cristiano: Jesucristo se había
presentado sólo una vez y había dicho: –“Tú eres Pedro, y sobre esta piedra
edificaré mi Iglesia”. El derecho Divino de regir la Iglesia , y a toda su
feligresía, ricos o pobres, nobles o plebeyos, le correspondía, pues, únicamente a Pedro; y, desde luego, a
sus sucesores, los Altos Sacerdotes del Señor. Pedro había sido elegido por
Jesucristo para ser su representante y expresar su Poder; y Jesucristo era el
Hijo de Dios; y el Dios Uno en el Misterio de la Trinidad , el Dios Creador
de Todo lo Existente: nada habría, pues, en el mundo que pudiese considerarse
más elevado que el representante del Dios Creador. En consecuencia, si alguien
osase oponerse a Pedro, si pretendiese ejercer un Poder o una Voluntad
contrapuesta a la del Vicario de Jesucristo, si se arrogase un Derecho Divino,
para ello, se trataría claramente de un hereje, de un hombre maldito de Dios,
de un ser que por su propia insolencia se ha situado fuera de la Iglesia y al que
corresponde, con toda justicia, suprimir también del mundo.
El Derecho Canónico no dejaba, así,
ninguna posibilidad para que los Reyes de la Sangre ejerciesen la Función Regia : la Soberanía real procedía
ahora del Culto Cristiano; y los Reyes debían ser investidos por los sucesores de Pedro, los Sacerdotes maximus. Y si la realeza debía ser confirmada, quedaba con ello anulado el
principio de la
Aristocracia de la Sangre Pura , tal como convenía al Pacto Cultural.
Naturalmente, como tantas veces antes, los pueblos se someterán al hechizo de
los Sacerdotes y sobrevendrán los tiempos tenebrosos de la ausencia de Rey, en
los cuales la Función
Regia ha sido usurpada por las Potencias de la Materia. Los Reyes
del Derecho Canónico no son Reyes de la Sangre sino meros gobernadores, agentes del Poder
estatal, de acuerdo a la definición del Papa Gelasio I: “aparte del Poder
estatal existe la Autoridad
de la Iglesia ,
de donde procede la soberanía de aquél”. De esta idea gelasiana se deriva la
teoría de las Dos Espadas, formulada por San Bernardo Golen: el Poder estatal
es análogo a la “Espada temporal”,
en tanto que la Autoridad
de la Iglesia
equivale a la “Espada espiritual”;
Pedro y sus sucesores, por lo tanto, empuñarían la “Espada espiritual”, ante la
que deberá inclinarse la “Espada temporal” de los Reyes y Emperadores.
Pero nada de esto es cierto, aunque se
lo codifique en el Derecho Canónico. La pretendida “Espada espiritual” de la Iglesia Golen es
sólo una Espada sacerdotal. Y el
Poder que un Rey de la Sangre
está autorizado a ejercer por el Derecho Divino del Espíritu Eterno, no es
precisamente análogo a una “Espada temporal” sino a una Espada de Voluntad Absoluta, a una Espada cuya empuñadura se
encuentra en el Origen, más allá del Tiempo y del Espacio, pero cuya hoja puede atravesar el Tiempo y el
Espacio y manifestarse al pueblo. En todo caso, el Rey de la Sangre empuña la Espada Volitiva , cuya acción se llama Honor, y plasma con sus toques las
formas del Reino: de esos golpes de Voluntad real, de esos actos de Honor,
brotará la Legislación ,
la Justicia ,
y la sabia Administración del Estado Carismático.
Si Felipe IV desea presentarse
como Rey de la Sangre ,
aclaran los Domini Canis, deberá
restaurar previamente la
Función Regia , deberá abandonar la ilusoria “Espada
temporal”, que le fue impuesta a sus antepasados por los Sacerdotes del Pacto
Cultural, y empuñar la verdadera Espada Volitiva de los Señores del Pacto de
Sangre, la Espada
que manifiesta el Poder Absoluto del Espíritu. Sin embargo, el Derecho
Canónico, vigente en ese momento, legaliza la jerarquización de las Espadas de
acuerdo al Pacto Cultural: primero la
Espada sacerdotal, pontificia; segundo la Espada “temporal”, regia.
Es necesario, pues, modificar el orden jurídico existente, circunscribir el
Derecho Canónico al ámbito exclusivamente religioso y establecer un Derecho
civil separado: la
Función Regia exige inevitablemente la separación de la Iglesia y el Estado.
Ahora bien: frente a esta exigencia,
Felipe IV no se encontraba en la situación de iniciar algo totalmente
nuevo, una especie de “revolución jurídica”; por el contrario, el Circulus Domini Canis iba preparando el terreno para ello desde los tiempos
de Luis IX, abuelo de Felipe IV. A partir de esos días, en efecto, los
Señores del Perro venían influyendo sutilmente en la Corte francesa para
favorecer la formación de toda una clase de legistas seglares, cuya misión secreta consistiría en revisar, y
actualizar, el Derecho Romano. Felipe III, el hijo de Luis IX,
fue un Rey completamente dominado por los Golen cistercienses, quienes lo
mantuvieron en una ignorancia tal que, valga como ejemplo, jamás se le enseñó a
leer y a escribir; su estructura mental, hábilmente modelada por los
instructores Golen, correspondía más a la del monje que a la del guerrero. Los
Señores del Perro nunca intentaron alterar este control pues su Estrategia no
pasaba por él sino por su hijo Felipe IV;
sin embargo, en su momento lograron influir para que Felipe III aprobase una Ley, aparentemente
provechosa para la Corona ,
en la que se reservaba el derecho de otorgar títulos de nobleza a los legistas
seglares; ese instrumento jurídico se hizo valer luego para promover a
numerosos e importantes Domini Canis
a los más altos cargos y magistraturas de la Corte , hasta entonces vedados a todas las clases
plebeyas. Aquellos legistas seglares, pertenecientes al Circulus Domini Canis,
se abocaron con gran dedicación a su misión específica y, para 1285, ya habían
desarrollado los fundamentos que permitirían constituir un Estado en el que la Función Regia
estuviese por encima de cualquier otro Poder. Felipe IV contaría de entrada, pues, con un equipo de consejeros y
funcionarios altamente especializados en Derecho Romano, quienes lo secundarían
fielmente en su confrontación con el papado Golen. De las más prestigiosas
universidades francesas, especialmente París, Tolosa y Montpellier, pero también
de la Orden de
Predicadores, y hasta de la nueva burguesía instruida, saldrán los legistas que
darán apoyo intelectual a Felipe IV: entre los principales cabe recordar a
los Caballeros Pierre Flotte, Robert de Artois y al Conde de Saint Pol; a
Enguerrand de Marigny, procedente de la burguesía normanda, así como su
hermano, el obispo Philippe de Marigny; a Guillermo de Plasian, Caballero de
Tolosa y ferviente Cátaro; y a Guillermo de Nogaret, miembro de la familia de
villanos que habitaba en las tierras de Pedro de Creta y Valentina, en San
Félix de Caramán: sus abuelos habían sido quemados en Albi por Simón de
Montfort, pero él profesaba secretamente el catarismo e integraba el Circulus Domini Canis; fue profesor de leyes en Montpellier y en Nimes,
antes de ser convocado a la
Corte de Felipe el Hermoso.